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DISPOSICION Nº 1214 ST/22.-

REFORMA: Disposición Nº 165-DPT/03

RIO GALLEGOS, 12 de Octubre del 2022 VISTO: Que, es necesario la reforma de la Disposición Nº 165-DPT/03, mediante la cual se reglamentan las habilitaciones que regulan la actividad del Transporte de CARGAS GENERALES, PELIGROSAS y PROPIAS y; CONSIDERANDO: Que, la actividad del Transporte de Cargas ha evolucionado totalmente en los últimos años, haciéndose necesario disponer de una reglamentación actualizada acorde a las leyes Nacionales y Provinciales; Que, corresponde a este Organismo del Estado Provincial, el control y fiscalización del Transporte de Cargas de jurisdicción Nacional y provincial, que transiten por el territorio de la Provincia de Santa Cruz, los mismos deben cumplir con las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes, procediendo a HABILITAR sus vehículos en la Subsecretaria de Transporte, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 799/73 su Decreto Reglamentario 364/91, Ley Provincial Nº 2417/95 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449/95 y su Decreto Reglamentario 779/95; Que, en el plexo normativo de la Ley Provincial de Transporte se establece que toda persona que realice transporte de pasajeros, cargas generales o hacienda para necesidades propias, deberá notificar a la Autoridad de aplicación provincial antes de iniciar el servicio, en este sentido, la Ley 24449 establece en su Art. Nº 53 Inc. K: “cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente. Esta obligación comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo.”, exigencias comunes, que los propietarios de vehículos de transporte de pasajeros y cargas, deberán cumplimentar a la hora de transitar esta provincia; Que, entonces el desempeño de actividades con fines de necesidades propias, refiere al desempeño de ACTVIDADES PROPIAS O PARTICULARES, SIN FINES DE LUCRO, que nada tiene que ver con las normas jurídicas cuya aplicación compete a este Organismo. Es decir, toda actividad que los particulares realicen para beneficio propio y no para terceros, (sin fines de lucro) queda fuera de la competencia de esta Subsecretaria. Caso contrario toda actividad realizada en pos de lucro sea para terceros o en ejercicio de sus actividades propias de la empresa, quedan dentro del ámbito de aplicación de las Leyes de Tránsito y Seguridad Vial nacional y Provincial; Que, no obstante, si bien los vehículos oficiales y/o ONG, no tendrán la obligación a habilitar, esta condición no los exceptúa del ámbito de aplicación de las Leyes de Tránsito y Seguridad Vial nacional y Provincial, todo ello teniendo en cuenta que ese incumplimiento puede representar un grave riesgo para la seguridad vial; Que, a los efectos de lograr un ordenamiento de la actividad del transporte de cargas generales, peligrosas y propias, se hace necesario establecer nuevas pautas que rijan el accionar de la actividad, que a su vez serán las que desde el concepto de Estado promotor las protejan, para lograr un desarrollo y crecimiento de la misma; Que, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 799/73 su Decreto Reglamentario 364/91, Ley Nacional de Transito Nº 24449/95 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, adherida por Ley Provincial Nº 2417/95, la autoridad de aplicación provincial de Transporte, puede fijar las normas y condiciones de funcionamiento de toda la actividad del Transporte; Que a fs. 06 obra Dictamen de la Dirección Provincial de Asesoría Letrada Nº 1043- DPAL/22; POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DISPONE Art. 1°. - REGLAMENTASE, a partir de la fecha, las condiciones de funcionamiento del Transporte de Cargas Generales, Peligrosas y Propias, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, para la obtención de la correspondiente HABILITACION PROVINCIAL DE TRANSPORTE, la cual tendrá una vigencia de un (1) año y su vencimiento operará con el pago del arancel anual obligatorio, estableciendo lo siguiente: a) HABILITACION PROVINCIAL: corresponderá otorgar habilitación provincial a todo transporte terrestre en sus distintas modalidades de actividad o servicios, cuando tenga constituido su DOMICILIO en el cual desarrolla su actividad laboral dentro de la Provincia de Santa Cruz, Cuya renovación será en forma ANUAL. En caso que no tenga el domicilio constituido dentro de la provincia de Santa Cruz, encuadrándose en los requisitos del párrafo que precede, ES OBLIGATORIO la cumplimentación del DOMICILIO CONSTITUIDO a tal fin, a los efectos de ser notificado y hacer valer sus derechos. Las empresas deben solicitar ante esta Subsecretaria de Transporte la HABILITACIÓN PROVINCIAL de conformidad a la actividad empresarial que desea desempeñar dentro del ámbito provincial, tal lo establecido en los arts. 1° y 2° Ley Provincial 799/73. Al respecto se informa, que, deberá indefectiblemente tramitar la HABILITACION PROVINCIAL para que dichos vehículos se encuentren debidamente autorizados para la explotación de sus actividades dentro de la provincia de Santa Cruz, caso contrario, seguirá siendo pasible de infracciones hasta tanto subsane esta irregularidad, de conformidad a las normas jurídicas nacionales que por adherencia se aplican y provinciales que rigen al respecto. - Art. 2°. - SE ESTABLECE: que la clasificación de las distintas modalidades de transporte de cargas serán las siguientes: a) Transporte de Cargas Generales: (T.C.G.) - comprende al transportista que realiza el traslado de todo tipo de mercaderías a excepción de las sustancias peligrosas, en los vehículos adecuados y autorizados de acuerdo a la carga que transporta. b) Transportistas de Cargas Peligrosas: (T.C.Pg.) - comprende al transportista que realice traslado de sustancias o mercancías consideradas peligrosas por la normativa vigente, deberán estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos o tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que transporta y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la Ley 24.051. c) Transportistas de Cargas Propias: (T.C.P) - comprende los servicios de transporte automotor de cargas realizado por comerciantes, industriales, ganaderos, agricultores, empresas y entidades privadas en general, mediante vehículos automotores de su propiedad, y que las mercaderías y los ocupantes que trasladen estén declarados mediante un manifiesto autorizado por la empresa y que el transporte sea para necesidades propias y no para venta o distribución a terceros por actividad comercial. Sólo podrá ser considerado transporte propio de esas mercaderías o productos el efectuado en los vehículos de propiedad de quien transporta. - Art. 3°. - SERA DE CARÁCTER OBLIGATORIO, para el Transporte de Cargas propias como así mismo para el Transporte de Cargas Generales y Peligrosas que transiten por el Territorio de la Provincia de Santa Cruz, estar HABILITADOS en esta Subsecretaria de Transporte. - Art. 4°. - PARA LA OBTENCIÓN, de la correspondiente HABILITACION en el servicio de Transporte de Cargas Generales, Peligrosas y Propias, deberá ingresar a la PLATAFORMA DE AUTOGESTION DE TRANSPORTE SANTA CRUZ, PATSC, o en su defecto la modalidad que la autoridad de aplicación determine, accederá a los requisitos de las distintas modalidades de transporte. - Art.- 5°. - SERÁN, REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CIRCULAR, que los vehículos posean certificado de HABLITACION otorgados por la Autoridad de Aplicación Provincial de Transporte, certificado de revisión técnica y cobertura de seguro vigente, los mismos serán paralizados, si no cumplieran con la documentación mencionada, además de labrarse el acta de infracción que corresponda. Cabe aclarar que además de la documental referenciada en el presente párrafo, deberán tener en cuenta los demás requisitos documetologicos esenciales tanto del conductor como de la unidad para su circulación. - Art. 6°. - TODOS LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS en sus distintas modalidades, estarán sujetos como mínimo a una inspección técnica anual o cuando la Autoridad de Aplicación Provincial de Transporte considere que la misma por razones de antigüedad o accidentes, no reúna las medidas mínimas de seguridad. - Art. 7°. - LAS EMPRESAS INTERJURISDICCIONALES que no operen en nuestra Provincia o su circulación sea de paso (es decir: aquellos transportes que ingresan a la provincia de Santa Cruz, descargan lo transportado y retornan a su lugar de origen vacío, se lo considerará transporte interjurisdiccional, caso contrario: si descarga y levanta carga dentro del territorio provincial corresponderá la HABILITACION PROVINCIAL y debera ajustarse al Art. 1°.- del presente instrumento legal). Los transportes interjurisdicconales deberán portar la siguiente documentación: Revisión Técnica vigente, cobertura de seguro vigente, Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) y Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LINTI) si así correspondiera. Además de los requisitos documetologicos esenciales tanto del conductor como de la unidad para su circulación. - ART. 8°. - LOS VEHÍCULOS OFICIALES Y ONG, quedan exceptuados de la Habilitación ante la autoridad de aplicación, pero se encuentran sujetos al cumplimiento de las normas de transito, por lo que deberán circular con Revisión Técnica vigente, cobertura de seguro vigente. - Art. 9°. - LAS EMPRESAS O PERSONAS DEBIDAMENTE HABILITADAS, deberán mantener actualizado el LIBRE DEUDA DE FISCALIA DE ESTADO. - ART. 10°. - SERA DE CUMPLIMIENTO en todas las unidades habilitadas para el transporte de cargas en sus distintas modalidades, la Ley Provincial Nº 799/73 su Decreto Reglamentario Nº 364/91, Ley Nacional de Transito Nº 24449/95 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, adherida por Ley Provincial Nº 2417/95, como así también quedan sujetas a las nuevas normativas Nacionales y Provinciales que se dictaren en el futuro. - Art. 12°. - LA PRESENTE DISPOSICIÓN, deja sin efecto la Disposición 165- DPT/03 y toda otra Reglamentación fijada con anterioridad. - Art. 13°. - REGISTRESE, COMUNIQUESE A LOS ENTES OFICIALES CORRESPONDIENTES, DESE AL BOLETIN OFICIAL Y CUMPLIDO ARCHIVESE. - DISPOSICION Nº 1214 ST/22.-

Desprende de la lay 24449

Para la conducción de un vehículo tanto particular como de servicios de transporte es necesario reconocer la seguridad activa y pasiva

Destinado a agentes fiscalizadores dependientes de la Subsecretaría de Transporte de la provincia de Santa Cruz.