Available courses
DISPOSICION Nº 1214 ST/22.-
REFORMA: Disposición Nº 165-DPT/03
RIO GALLEGOS, 12 de Octubre del 2022
VISTO:
Que, es necesario la reforma de la Disposición Nº 165-DPT/03,
mediante la cual se reglamentan las habilitaciones que regulan la actividad del
Transporte de CARGAS GENERALES, PELIGROSAS y PROPIAS y;
CONSIDERANDO:
Que, la actividad del Transporte de Cargas ha evolucionado
totalmente en los últimos años, haciéndose necesario disponer de una
reglamentación actualizada acorde a las leyes Nacionales y Provinciales;
Que, corresponde a este Organismo del Estado Provincial, el
control y fiscalización del Transporte de Cargas de jurisdicción Nacional y provincial,
que transiten por el territorio de la Provincia de Santa Cruz, los mismos deben
cumplir con las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes, procediendo a
HABILITAR sus vehículos en la Subsecretaria de Transporte, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Provincial Nº 799/73 su Decreto Reglamentario 364/91, Ley
Provincial Nº 2417/95 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449/95 y su Decreto
Reglamentario 779/95;
Que, en el plexo normativo de la Ley Provincial de Transporte se
establece que toda persona que realice transporte de pasajeros, cargas generales
o hacienda para necesidades propias, deberá notificar a la Autoridad de aplicación
provincial antes de iniciar el servicio, en este sentido, la Ley 24449 establece en su
Art. Nº 53 Inc. K: “cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio,
de parte de la autoridad de transporte correspondiente. Esta obligación comprende a todo
automotor que no sea de uso particular exclusivo.”, exigencias comunes, que los
propietarios de vehículos de transporte de pasajeros y cargas, deberán
cumplimentar a la hora de transitar esta provincia;
Que, entonces el desempeño de actividades con fines de
necesidades propias, refiere al desempeño de ACTVIDADES PROPIAS O
PARTICULARES, SIN FINES DE LUCRO, que nada tiene que ver con las normas
jurídicas cuya aplicación compete a este Organismo. Es decir, toda actividad que
los particulares realicen para beneficio propio y no para terceros, (sin fines de lucro)
queda fuera de la competencia de esta Subsecretaria. Caso contrario toda actividad
realizada en pos de lucro sea para terceros o en ejercicio de sus actividades propias
de la empresa, quedan dentro del ámbito de aplicación de las Leyes de Tránsito y
Seguridad Vial nacional y Provincial;
Que, no obstante, si bien los vehículos oficiales y/o ONG, no
tendrán la obligación a habilitar, esta condición no los exceptúa del ámbito de
aplicación de las Leyes de Tránsito y Seguridad Vial nacional y Provincial, todo ello
teniendo en cuenta que ese incumplimiento puede representar un grave riesgo para
la seguridad vial;
Que, a los efectos de lograr un ordenamiento de la actividad
del transporte de cargas generales, peligrosas y propias, se hace necesario
establecer nuevas pautas que rijan el accionar de la actividad, que a su vez serán
las que desde el concepto de Estado promotor las protejan, para lograr un desarrollo
y crecimiento de la misma;
Que, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley
Provincial Nº 799/73 su Decreto Reglamentario 364/91, Ley Nacional de Transito Nº
24449/95 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, adherida por Ley Provincial Nº
2417/95, la autoridad de aplicación provincial de Transporte, puede fijar las normas
y condiciones de funcionamiento de toda la actividad del Transporte;
Que a fs. 06 obra Dictamen de la Dirección Provincial de
Asesoría Letrada Nº 1043- DPAL/22;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
DISPONE
Art. 1°. - REGLAMENTASE, a partir de la fecha, las condiciones de
funcionamiento del Transporte de Cargas Generales, Peligrosas y
Propias, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, para la
obtención de la correspondiente HABILITACION PROVINCIAL DE
TRANSPORTE, la cual tendrá una vigencia de un (1) año y su
vencimiento operará con el pago del arancel anual obligatorio,
estableciendo lo siguiente:
a) HABILITACION PROVINCIAL: corresponderá otorgar habilitación
provincial a todo transporte terrestre en sus distintas modalidades de
actividad o servicios, cuando tenga constituido su DOMICILIO en el
cual desarrolla su actividad laboral dentro de la Provincia de Santa
Cruz, Cuya renovación será en forma ANUAL.
En caso que no tenga el domicilio constituido dentro de la provincia de
Santa Cruz, encuadrándose en los requisitos del párrafo que precede,
ES OBLIGATORIO la cumplimentación del DOMICILIO
CONSTITUIDO a tal fin, a los efectos de ser notificado y hacer valer
sus derechos.
Las empresas deben solicitar ante esta Subsecretaria de Transporte
la HABILITACIÓN PROVINCIAL de conformidad a la actividad
empresarial que desea desempeñar dentro del ámbito provincial, tal lo
establecido en los arts. 1° y 2° Ley Provincial 799/73.
Al respecto se informa, que, deberá indefectiblemente tramitar la
HABILITACION PROVINCIAL para que dichos vehículos se
encuentren debidamente autorizados para la explotación de sus
actividades dentro de la provincia de Santa Cruz, caso contrario,
seguirá siendo pasible de infracciones hasta tanto subsane esta
irregularidad, de conformidad a las normas jurídicas nacionales que
por adherencia se aplican y provinciales que rigen al respecto. -
Art. 2°. - SE ESTABLECE: que la clasificación de las distintas modalidades de
transporte de cargas serán las siguientes:
a) Transporte de Cargas Generales: (T.C.G.) - comprende al
transportista que realiza el traslado de todo tipo de mercaderías a
excepción de las sustancias peligrosas, en los vehículos adecuados y
autorizados de acuerdo a la carga que transporta.
b) Transportistas de Cargas Peligrosas: (T.C.Pg.) - comprende al
transportista que realice traslado de sustancias o mercancías
consideradas peligrosas por la normativa vigente, deberán estar
provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios,
ser conducidos o tripulados por personal con capacitación
especializada en el tipo de carga que transporta y ajustarse en lo
pertinente a las disposiciones de la Ley 24.051.
c) Transportistas de Cargas Propias: (T.C.P) - comprende los
servicios de transporte automotor de cargas realizado por
comerciantes, industriales, ganaderos, agricultores, empresas y
entidades privadas en general, mediante vehículos automotores de su
propiedad, y que las mercaderías y los ocupantes que trasladen estén
declarados mediante un manifiesto autorizado por la empresa y que el
transporte sea para necesidades propias y no para venta o distribución
a terceros por actividad comercial. Sólo podrá ser considerado
transporte propio de esas mercaderías o productos el efectuado en
los vehículos de propiedad de quien transporta. -
Art. 3°. - SERA DE CARÁCTER OBLIGATORIO, para el Transporte de Cargas
propias como así mismo para el Transporte de Cargas Generales y
Peligrosas que transiten por el Territorio de la Provincia de Santa Cruz,
estar HABILITADOS en esta Subsecretaria de Transporte. -
Art. 4°. - PARA LA OBTENCIÓN, de la correspondiente HABILITACION en el
servicio de Transporte de Cargas Generales, Peligrosas y Propias,
deberá ingresar a la PLATAFORMA DE AUTOGESTION DE
TRANSPORTE SANTA CRUZ, PATSC, o en su defecto la modalidad
que la autoridad de aplicación determine, accederá a los requisitos de las
distintas modalidades de transporte. -
Art.- 5°. - SERÁN, REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CIRCULAR, que los
vehículos posean certificado de HABLITACION otorgados por la
Autoridad de Aplicación Provincial de Transporte, certificado de revisión
técnica y cobertura de seguro vigente, los mismos serán paralizados, si
no cumplieran con la documentación mencionada, además de labrarse el
acta de infracción que corresponda. Cabe aclarar que además de la
documental referenciada en el presente párrafo, deberán tener en cuenta
los demás requisitos documetologicos esenciales tanto del conductor
como de la unidad para su circulación. -
Art. 6°. - TODOS LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS en sus
distintas modalidades, estarán sujetos como mínimo a una inspección
técnica anual o cuando la Autoridad de Aplicación Provincial de
Transporte considere que la misma por razones de antigüedad o
accidentes, no reúna las medidas mínimas de seguridad. -
Art. 7°. - LAS EMPRESAS INTERJURISDICCIONALES que no operen en nuestra
Provincia o su circulación sea de paso (es decir: aquellos transportes
que ingresan a la provincia de Santa Cruz, descargan lo transportado y
retornan a su lugar de origen vacío, se lo considerará transporte
interjurisdiccional, caso contrario: si descarga y levanta carga dentro del
territorio provincial corresponderá la HABILITACION PROVINCIAL y
debera ajustarse al Art. 1°.- del presente instrumento legal). Los
transportes interjurisdicconales deberán portar la siguiente
documentación: Revisión Técnica vigente, cobertura de seguro vigente,
Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) y Licencia Nacional de
Transporte Interjurisdiccional (LINTI) si así correspondiera. Además de
los requisitos documetologicos esenciales tanto del conductor como de
la unidad para su circulación. -
ART. 8°. - LOS VEHÍCULOS OFICIALES Y ONG, quedan exceptuados de la
Habilitación ante la autoridad de aplicación, pero se encuentran sujetos
al cumplimiento de las normas de transito, por lo que deberán circular
con Revisión Técnica vigente, cobertura de seguro vigente. -
Art. 9°. - LAS EMPRESAS O PERSONAS DEBIDAMENTE HABILITADAS,
deberán mantener actualizado el LIBRE DEUDA DE FISCALIA DE
ESTADO. -
ART. 10°. - SERA DE CUMPLIMIENTO en todas las unidades habilitadas para el
transporte de cargas en sus distintas modalidades, la Ley Provincial Nº
799/73 su Decreto Reglamentario Nº 364/91, Ley Nacional de Transito
Nº 24449/95 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, adherida por Ley
Provincial Nº 2417/95, como así también quedan sujetas a las nuevas
normativas Nacionales y Provinciales que se dictaren en el futuro. -
Art. 12°. - LA PRESENTE DISPOSICIÓN, deja sin efecto la Disposición 165-
DPT/03 y toda otra Reglamentación fijada con anterioridad. -
Art. 13°. - REGISTRESE, COMUNIQUESE A LOS ENTES OFICIALES
CORRESPONDIENTES, DESE AL BOLETIN OFICIAL Y CUMPLIDO
ARCHIVESE. -
DISPOSICION Nº 1214 ST/22.-

Desprende de la lay 24449
Para la conducción de un vehículo tanto particular como de servicios de transporte es necesario reconocer la seguridad activa y pasiva

Destinado a agentes fiscalizadores dependientes de la Subsecretaría de Transporte de la provincia de Santa Cruz.
- Teacher: Formador Minpro